Ley [LFPDPPP]

Articulo 31

Ley Federal De Protección De Datos Personales En Posesión De Los Particulares

Artículo 31. El responsable comunicará a la persona titular, en un plazo máximo de veinte días, contados desde la fecha en que se recibió la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO, la determinación adoptada, a efecto de que, si resulta procedente, se haga efectiva la misma dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se comunica la respuesta. Tratándose de solicitudes para el ejercicio del derecho de acceso a datos personales, procederá la entrega previa acreditación de la identidad del titular o representante legal, según corresponda.

Los plazos antes referidos podrán ser ampliados una sola vez por un periodo igual, siempre y cuando así lo justifiquen las circunstancias del caso.

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