Ley [LFPDPPP]
Articulo 32
Ley Federal De Protección De Datos Personales En Posesión De Los Particulares
Artículo 32. La obligación de acceso a los datos personales se dará por cumplida cuando se pongan a disposición de la persona titular los mismos; o bien, mediante la expedición de copias simples, documentos electrónicos o cualquier otro medio que determine el responsable en el aviso de privacidad.
En el caso de que la persona titular solicite el acceso a los datos a una persona que presume es el responsable y ésta resulta no serlo, bastará con que así se le indique a la persona titular por cualquiera de los medios a que se refiere el párrafo anterior, para tener por cumplida la solicitud.