Ley [LFPDPPP]
Articulo 33
Ley Federal De Protección De Datos Personales En Posesión De Los Particulares
Artículo 33. Las causas en las que el ejercicio de los derechos ARCO no serán procedentes y por tanto el responsable podrá negar los mismos son:
- Cuando la persona titular o el representante legal no estén debidamente acreditados para ello;
- Cuando los datos personales no se encuentren en posesión del responsable;
- Cuando se lesionen derechos de un tercero;
- Cuando exista un impedimento legal, o la resolución de una autoridad competente, que restrinja el acceso a los datos personales, o no permita la rectificación, cancelación u oposición de los mismos, y
- Cuando la rectificación, cancelación u oposición haya sido previamente realizada.
- Va negativa a que se refiere este artículo podrá ser parcial cuando alguno de los requerimientos descritos en la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO de la persona titular o de su representante no se encuentren en alguna de las causas antes referidas, en cuyo caso el responsable efectuará el acceso, rectificación, cancelación u oposición requerida.
En todos los casos anteriores, el responsable deberá informar el motivo de su decisión y comunicarla a la persona titular, o en su caso, al representante legal, en los plazos establecidos para tal efecto, por el mismo medio por el que se llevó a cabo la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO, acompañando, en su caso, las pruebas que resulten pertinentes.