Ley [LFPDPPP]
Articulo 35
Ley Federal De Protección De Datos Personales En Posesión De Los Particulares
Artículo 35. Cuando el responsable pretenda transferir los datos personales a terceros nacionales o extranjeros, distintos de la persona encargada deberá comunicar a éstos el aviso de privacidad y las finalidades a las que la persona titular sujetó su tratamiento.
El tratamiento de los datos se hará conforme a lo convenido en el aviso de privacidad, el cual contendrá una cláusula en la que se indique si la persona titular acepta o no la transferencia de sus datos, de igual manera, el tercero receptor, asumirá las mismas obligaciones que correspondan al responsable que transfirió los datos.