Ley [LFPDPPP]
Articulo 39
Ley Federal De Protección De Datos Personales En Posesión De Los Particulares
Artículo 39. La Secretaría tiene las siguientes atribuciones:
- Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en , en el ámbito de su competencia, con las excepciones previstas por la legislación;
- Interpretar en el ámbito administrativo la ;
- Proporcionar apoyo técnico a los responsables que lo soliciten, para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ;
- Emitir los criterios y recomendaciones, de conformidad con las disposiciones aplicables de , para efectos de su funcionamiento y operación;
- Divulgar estándares y mejores prácticas internacionales en materia de seguridad de la información, en atención a la naturaleza de los datos; las finalidades del tratamiento, y las capacidades técnicas y económicas del responsable;
- Conocer y resolver los procedimientos de protección de derechos y de verificación señalados en e imponer las sanciones según corresponda;
- Cooperar con otras autoridades de supervisión y organismos nacionales e internacionales, a efecto de coadyuvar en materia de protección de datos;
- Acudir a foros internacionales en el ámbito de la ;
- Elaborar estudios de impacto sobre la privacidad previos a la puesta en práctica de una nueva modalidad de tratamiento de datos personales o a la realización de modificaciones sustanciales en tratamientos ya existentes;
- Difundir el conocimiento de las obligaciones en torno a la protección de datos personales y brindar capacitación a los sujetos obligados, y
- Las demás que le confieran y demás ordenamientos aplicables.