Ley [LFPDPPP]
Articulo 42
Ley Federal De Protección De Datos Personales En Posesión De Los Particulares
Artículo 42. El plazo máximo para dictar la resolución en el procedimiento de protección de derechos será de cincuenta días, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de protección de datos. Cuando haya causa justificada, la Secretaría podrá ampliar por una vez y hasta por un período igual este plazo.