Ley [LFPDPPP]

Articulo 43

Ley Federal De Protección De Datos Personales En Posesión De Los Particulares

Artículo 43. En caso que la resolución de protección de derechos resulte favorable a la persona titular de los datos, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez días siguientes a la notificación o cuando así se justifique, uno mayor que fije la propia resolución, haga efectivo el ejercicio de los derechos objeto de protección, debiendo dar cuenta por escrito de dicho cumplimiento a la Secretaría dentro de los siguientes diez días.

Citado por 0 leyes