Ley [LFPDPPP]
Articulo 45
Ley Federal De Protección De Datos Personales En Posesión De Los Particulares
Artículo 45. La Secretaría suplirá las deficiencias de la queja en los casos que así se requiera, siempre y cuando no altere el contenido original de la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales, ni se modifiquen los hechos o peticiones expuestos en la misma o en la solicitud de protección de datos.