Ley [LFPDPPP]

Articulo 46

Ley Federal De Protección De Datos Personales En Posesión De Los Particulares

Artículo 46. Las resoluciones de la Secretaría podrán:

  1. Sobreseer o desechar la solicitud de protección de datos por improcedente;
  2. Confirmar, revocar o modificar la respuesta del responsable, o
  3. Ordenar la entrega de los datos personales, en caso de omisión del responsable.
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