Ley [LFPDPPP]
Articulo 46
Ley Federal De Protección De Datos Personales En Posesión De Los Particulares
Artículo 46. Las resoluciones de la Secretaría podrán:
- Sobreseer o desechar la solicitud de protección de datos por improcedente;
- Confirmar, revocar o modificar la respuesta del responsable, o
- Ordenar la entrega de los datos personales, en caso de omisión del responsable.