Ley [LFPDPPP]

Articulo 48

Ley Federal De Protección De Datos Personales En Posesión De Los Particulares

Artículo 48. La solicitud de protección de datos será sobreseída cuando:

  1. La persona titular fallezca;
  2. La persona titular se desista de manera expresa;
  3. Admitida la solicitud de protección de datos, sobrevenga una causal de improcedencia, y
  4. Por cualquier motivo quede sin materia la misma.
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