Ley [LFPDPPP]
Articulo 48
Ley Federal De Protección De Datos Personales En Posesión De Los Particulares
Artículo 48. La solicitud de protección de datos será sobreseída cuando:
- La persona titular fallezca;
- La persona titular se desista de manera expresa;
- Admitida la solicitud de protección de datos, sobrevenga una causal de improcedencia, y
- Por cualquier motivo quede sin materia la misma.