Ley [LFPDPPP]

Articulo 49

Ley Federal De Protección De Datos Personales En Posesión De Los Particulares

Artículo 49. La Secretaría podrá en cualquier momento del procedimiento buscar una conciliación entre la persona titular de los datos y el responsable.

De llegarse a un acuerdo de conciliación entre ambos, éste se hará constar por escrito y tendrá efectos vinculantes. La solicitud de protección de datos quedará sin materia y la Secretaría verificará el cumplimiento del acuerdo respectivo.

Para efectos de la conciliación a que se alude en el , se estará al procedimiento que se establezca en el Reglamento de .

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