Ley [LFPDPPP]

Articulo 50

Ley Federal De Protección De Datos Personales En Posesión De Los Particulares

Artículo 50. Interpuesta la solicitud de protección de datos ante la falta de respuesta a una solicitud en ejercicio de los derechos ARCO por parte del responsable, la Secretaría dará vista al citado responsable para que, en un plazo no mayor a diez días, acredite haber respondido en tiempo y forma la solicitud, o bien dé respuesta a la misma. En caso de que la respuesta atienda a lo solicitado, la solicitud de protección de datos se considerará improcedente y la Secretaría deberá sobreseerlo.

En el segundo caso, la Secretaría emitirá su resolución con base en el contenido de la solicitud original y la respuesta del responsable que alude el párrafo anterior.

Si la resolución de la Secretaría a que se refiere el párrafo anterior determina la procedencia de la solicitud, el responsable procederá a su cumplimiento, sin costo alguno para la persona titular, debiendo cubrir el responsable todos los costos generados por la reproducción correspondiente y gastos de envío.

Citado por 0 leyes