Ley [LFPDPPP]
Articulo 51
Ley Federal De Protección De Datos Personales En Posesión De Los Particulares
Artículo 51. Contra las resoluciones de la Secretaría, los particulares podrán promover juicio de amparo. Los juicios de amparo serán sustanciados por jueces y tribunales especializados en los términos del artículo de la .