Ley [LFPDPPP]
Articulo 52
Ley Federal De Protección De Datos Personales En Posesión De Los Particulares
Artículo 52. Todas las resoluciones de la Secretaría serán susceptibles de difundirse públicamente en versiones públicas, eliminando aquellas referencias a la persona titular de los datos que lo identifiquen o lo hagan identificable.