Ley [LFPDPPP]

Articulo 53

Ley Federal De Protección De Datos Personales En Posesión De Los Particulares

Artículo 53. Las personas titulares que consideren que han sufrido un daño o lesión en sus bienes o derechos como consecuencia del incumplimiento a lo dispuesto en la por el responsable o la persona encargada, podrán ejercer los derechos que estimen pertinentes para efectos de la indemnización que proceda, en términos de las disposiciones legales correspondientes.

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