Ley [LFPDPPP]

Articulo 54

Ley Federal De Protección De Datos Personales En Posesión De Los Particulares

Artículo 54. La Secretaría verificará el cumplimiento de la y de la normatividad que de ésta derive. La verificación podrá iniciarse de oficio o a petición de parte.

La verificación de oficio procederá cuando se dé el incumplimiento a resoluciones dictadas con motivo de procedimientos de protección de derechos a que se refiere el Capítulo anterior o se presuma fundada y motivadamente la existencia de violaciones a la .

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