Ley [LFPDPPP]
Articulo 55
Ley Federal De Protección De Datos Personales En Posesión De Los Particulares
Artículo 55. En el procedimiento de verificación la Secretaría tendrá acceso a la información y documentación que considere necesarias, de acuerdo a la resolución que lo motive.
Las personas servidoras públicas estarán obligadas a guardar confidencialidad sobre la información que conozcan derivada de la verificación correspondiente.
El Reglamento desarrollará la forma, términos y plazos en que se sustanciará el procedimiento a que se refiere el presente artículo.