Ley [LFPDPPP]

Articulo 59

Ley Federal De Protección De Datos Personales En Posesión De Los Particulares

Artículo 59. Las infracciones a la serán sancionadas por la Secretaría con:

  1. El apercibimiento para que el responsable lleve a cabo los actos solicitados por la persona titular, en los términos previstos por , tratándose de los supuestos previstos en la fracción I del artículo anterior;
  2. Multa de 100 a 160,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, en los casos previstos en las fracciones II a VII del artículo anterior;
  3. Multa de 200 a 320,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, en los casos previstos en las fracciones VIII a XVIII del artículo anterior, y
  4. En caso de que de manera reiterada persistan las infracciones citadas en los incisos anteriores, se impondrá una multa adicional que irá de 100 a 320,000 veces la Unidad de Medida y Actualización. En tratándose de infracciones cometidas en el tratamiento de datos sensibles, las sanciones podrán incrementarse hasta por dos veces, los montos establecidos.
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