Ley [LFPDPPP]
Articulo 59
Ley Federal De Protección De Datos Personales En Posesión De Los Particulares
Artículo 59. Las infracciones a la serán sancionadas por la Secretaría con:
- El apercibimiento para que el responsable lleve a cabo los actos solicitados por la persona titular, en los términos previstos por , tratándose de los supuestos previstos en la fracción I del artículo anterior;
- Multa de 100 a 160,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, en los casos previstos en las fracciones II a VII del artículo anterior;
- Multa de 200 a 320,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, en los casos previstos en las fracciones VIII a XVIII del artículo anterior, y
- En caso de que de manera reiterada persistan las infracciones citadas en los incisos anteriores, se impondrá una multa adicional que irá de 100 a 320,000 veces la Unidad de Medida y Actualización. En tratándose de infracciones cometidas en el tratamiento de datos sensibles, las sanciones podrán incrementarse hasta por dos veces, los montos establecidos.