Ley [LFPDPPP]
Articulo 6
Ley Federal De Protección De Datos Personales En Posesión De Los Particulares
Artículo 6. Los datos personales deberán recabarse y tratarse de manera lícita conforme a lo previsto por y demás disposiciones jurídicas aplicables.
El responsable no deberá obtener y tratar datos personales a través de medios engañosos o fraudulentos, y deberá privilegiar la protección de los intereses de la persona titular y la expectativa razonable de privacidad, entendida como la confianza que deposita cualquier persona en otra, respecto de que los datos personales proporcionados serán tratados conforme a lo que acordaron en los términos establecidos por .