Ley [LFPDPPP]

Articulo 60

Ley Federal De Protección De Datos Personales En Posesión De Los Particulares

Artículo 60. La Secretaría fundará y motivará sus resoluciones, considerando:

  1. La naturaleza del dato;
  2. La notoria improcedencia de la negativa del responsable, para realizar los actos solicitados por la persona titular, en términos de ;
  3. El carácter intencional o no, de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
  4. La capacidad económica del responsable, y
  5. La reincidencia.
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