Ley [LFPDPPP]
Articulo 60
Ley Federal De Protección De Datos Personales En Posesión De Los Particulares
Artículo 60. La Secretaría fundará y motivará sus resoluciones, considerando:
- La naturaleza del dato;
- La notoria improcedencia de la negativa del responsable, para realizar los actos solicitados por la persona titular, en términos de ;
- El carácter intencional o no, de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
- La capacidad económica del responsable, y
- La reincidencia.