Ley [LFPDPPP]
Articulo 63
Ley Federal De Protección De Datos Personales En Posesión De Los Particulares
Artículo 63. Se sancionará con prisión de seis meses a cinco años al que, con el fin de alcanzar un lucro indebido, trate datos personales mediante el engaño, aprovechándose del error en que se encuentre la persona titular o la persona autorizada para transmitirlos.