Ley [LFPDPPP]
Articulo 9
Ley Federal De Protección De Datos Personales En Posesión De Los Particulares
Artículo 9. El responsable no estará obligado a recabar el consentimiento de la persona titular para el tratamiento de los datos personales cuando:
- Una disposición jurídica así lo disponga;
- Los datos personales figuren en fuentes de acceso público;
- Los datos personales se sometan a un procedimiento previo de disociación;
- Los datos personales se requieran para ejercer un derecho o cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica entre la persona titular y el responsable;
- Exista una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar a un individuo en su persona o en sus bienes;
- Los datos personales sean indispensables para efectuar un tratamiento para atención médica, la prevención, diagnóstico, la prestación de asistencia sanitaria, o la gestión de servicios sanitarios, mientras la persona titular no esté en condiciones de otorgar el consentimiento, en los términos que establece la y demás disposiciones jurídicas aplicables y que dicho tratamiento de datos se realice por una persona sujeta al secreto profesional u obligación equivalente, o
- Exista una orden judicial, resolución o mandato fundado y motivado de autoridad competente.