Ley [LFPDPPP]
Articulo décimo segundo
Ley Federal De Protección De Datos Personales En Posesión De Los Particulares
décimo segundo..- La persona titular del Ejecutivo Federal deberá expedir las adecuaciones correspondientes a los reglamentos y demás disposiciones aplicables, incluida la emisión del Reglamento Interior de Transparencia para el Pueblo, dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, a fin de armonizarlos a lo previsto en el mismo.