Ley [LGES_200421]
Articulo 1
Ley General De Educación Superior
Artículo 1. La es reglamentaria del artículo . de la , en materia de educación superior. Es de observancia general para toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social.
Su aplicación corresponde a las autoridades educativas de la Federación, de las entidades federativas y a los municipios, así como a las autoridades de las instituciones de educación superior, en los términos y ámbitos de competencia que la ley establece.
tiene por objeto:
- Establecer las bases para dar cumplimiento a la obligación del Estado de garantizar el ejercicio del derecho a la educación superior;
- Contribuir al desarrollo social, cultural, científico, tecnológico, humanístico, productivo y económico del país, a través de la formación de personas con capacidad creativa, innovadora y emprendedora con un alto compromiso social que pongan al servicio de la Nación y de la sociedad sus conocimientos;
- Distribuir la función social educativa del tipo de educación superior entre la Federación, las entidades federativas y los municipios;
- Establecer la coordinación, promoción, vinculación, participación social, evaluación y mejora continua de la educación superior en el país;
- Orientar los criterios para el desarrollo de las políticas públicas en materia de educación superior con visión de Estado;
- Establecer criterios para el financiamiento correspondiente al servicio público de educación superior, y
- Regular la participación de los sectores público, social y privado en la educación superior.