Ley [LGES_200421]
Articulo 22
Ley General De Educación Superior
Artículo 22. En el Sistema Nacional de Educación Superior participarán con sentido de responsabilidad social los actores, instituciones y procesos que lo componen y estará integrado por:
- Las y los estudiantes de las instituciones de educación superior;
- El personal académico de las instituciones de educación superior;
- El personal administrativo de las instituciones de educación superior;
- Las autoridades educativas federales, estatales y municipales;
- Las autoridades de las instituciones de educación superior;
- Las universidades e instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía;
- Las instituciones de educación superior del Estado, sus organismos descentralizados y desconcentrados, así como los subsistemas en que se organice la educación superior;
- Las instituciones particulares de educación superior con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios;
- El Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior;
- Los sistemas locales de educación superior;
- Los programas educativos;
- Los instrumentos legales, administrativos y económicos de apoyo a la educación superior;
- Las políticas en materia de educación superior;
- Las instancias colegiadas de vinculación, participación y consulta derivadas de ;
- Las Comisiones Estatales para la Planeación de la Educación Superior o instancias equivalentes para su coordinación y planeación en las entidades federativas;
- El sistema de evaluación y acreditación de la educación superior, y
- Todos los demás actores que participen en la prestación del servicio público de educación superior.