Ley [LGES_200421]

Articulo 22

Ley General De Educación Superior

Artículo 22. En el Sistema Nacional de Educación Superior participarán con sentido de responsabilidad social los actores, instituciones y procesos que lo componen y estará integrado por:

  1. Las y los estudiantes de las instituciones de educación superior;
  2. El personal académico de las instituciones de educación superior;
  3. El personal administrativo de las instituciones de educación superior;
  4. Las autoridades educativas federales, estatales y municipales;
  5. Las autoridades de las instituciones de educación superior;
  6. Las universidades e instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía;
  7. Las instituciones de educación superior del Estado, sus organismos descentralizados y desconcentrados, así como los subsistemas en que se organice la educación superior;
  8. Las instituciones particulares de educación superior con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios;
  9. El Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior;
  10. Los sistemas locales de educación superior;
  11. Los programas educativos;
  12. Los instrumentos legales, administrativos y económicos de apoyo a la educación superior;
  13. Las políticas en materia de educación superior;
  14. Las instancias colegiadas de vinculación, participación y consulta derivadas de ;
  15. Las Comisiones Estatales para la Planeación de la Educación Superior o instancias equivalentes para su coordinación y planeación en las entidades federativas;
  16. El sistema de evaluación y acreditación de la educación superior, y
  17. Todos los demás actores que participen en la prestación del servicio público de educación superior.
Citado por 0 leyes