Ley [LGES_200421]
Articulo 23
Ley General De Educación Superior
Artículo 23. Los sistemas locales de educación superior se integrarán y tendrán las atribuciones establecidas en las leyes de las entidades federativas, atendiendo lo previsto en y en las demás disposiciones aplicables y tendrán los propósitos siguientes:
- Contribuir a la consolidación de estructuras, sistemas y procesos orientados a la mejora continua e innovadora de las instituciones y programas de educación superior;
- Ampliar la distribución territorial y la oferta de educación superior, a fin de atender las problemáticas locales y comunitarias con énfasis en el bienestar de la población;
- Fortalecer las capacidades educativas locales y la coordinación con la Federación;
- Sentar las bases, desde el ámbito local, de procesos eficientes y eficaces de planeación, coordinación, participación y vinculación social conforme a lo establecido en ;
- Consolidar los procesos de evaluación y acreditación de programas e instituciones de educación superior;
- Fortalecer y articular la concurrencia financiera y la distribución de recursos públicos en el ámbito territorial correspondiente;
- Coadyuvar a la integración y articulación de espacios locales y regionales de educación superior, ciencia, tecnología e innovación;
- Estrechar la vinculación de las instituciones de educación superior con las comunidades locales, el entorno social, así como con los sectores sociales y productivos, y
- Los demás que se determinen en las leyes correspondientes.