Ley [LGES_200421]
Articulo 24
Ley General De Educación Superior
Artículo 24. El Sistema Nacional de Educación Superior y el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación deberán operar de manera articulada y convergente. Las disposiciones legales y las políticas de educación superior y las destinadas a ciencia, humanidades, tecnología e innovación establecerán los procedimientos para la coordinación y complementariedad de programas, proyectos y recursos económicos.
Para lograr ese propósito, las autoridades educativas y las instituciones de educación superior, además de lo establecido en la ley en la materia, atenderán lo siguiente:
- El fomento de la vocación científica, tecnológica, humanística e innovadora;
- La consolidación de los procesos de enseñanza y aprendizaje de la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica;
- La formación de investigadoras e investigadores, en los casos que corresponda;
- El fomento a la creación de infraestructura para el desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica;
- El apoyo para la realización de investigación e innovación científica, humanística y tecnológica;
- El diseño y operación de proyectos de investigación aplicada que favorezcan la innovación en las regiones en las que se encuentran las instituciones de educación superior, fortalezcan los lazos con las comunidades de su entorno e impulsen su desarrollo regional, y
- La democratización de la información científica, tecnológica, humanística y de innovación, en los términos que establezca la ley de la materia.