Ley [LGES_200421]

Articulo 3

Ley General De Educación Superior

Artículo 3. La educación superior es un derecho que coadyuva al bienestar y desarrollo integral de las personas. La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado conforme a lo previsto en el artículo . de la , en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y las disposiciones de la .

El tipo educativo superior es el que se imparte después del medio superior y está compuesto por los niveles de técnico superior universitario profesional asociado u otros equivalentes, licenciatura, especialidad, maestría y doctorado. Incluye la educación universitaria, tecnológica, normal y de formación docente.

Citado por 0 leyes