Ley [LGES_200421]

Articulo 30

Ley General De Educación Superior

Artículo 30. La educación superior tecnológica tiene por objeto la formación integral de las personas con énfasis en la enseñanza, la aplicación y la vinculación de las ciencias, las ingenierías y la tecnología con los sectores productivos de bienes y servicios, así como la investigación científica y tecnológica.

El subsistema tecnológico se encuentra integrado por las instituciones de educación superior que realizan los objetivos que se prevén en el párrafo anterior con el énfasis mencionado y se clasifican de la siguiente forma en razón de su naturaleza jurídica:

  1. En el ámbito federal:
    1. Instituciones de educación superior autónomas por ley;
    2. Instituciones de educación superior constituidas como organismos descentralizados distintos a los que la ley otorga autonomía;
    3. Instituciones de educación superior constituidas como órganos desconcentrados de una dependencia de alguno de los poderes de la Federación;
    4. Aquellas a través de las cuales una dependencia de alguno de los poderes de la Federación imparte el servicio de educación superior en forma directa, y
    5. Instituciones de educación superior distintas a las anteriores y subsidiadas mayoritariamente por la Federación;
  2. En el ámbito de las entidades federativas:
    1. Instituciones de educación superior autónomas por ley;
    2. Instituciones de educación superior constituidas en alguna entidad federativa como organismos descentralizados distintas a aquellas que la ley otorga autonomía. Quedan comprendidas en este rubro las universidades tecnológicas, las universidades politécnicas, los institutos tecnológicos descentralizados o equivalentes;
    3. Instituciones de educación superior constituidas como órganos desconcentrados de una dependencia de alguno de los poderes de una entidad federativa;
    4. Instituciones municipales de educación superior, y
    5. Aquellas a través de las cuales una dependencia de alguno de los poderes de una entidad federativa imparte el servicio de educación superior en forma directa, y
  3. Instituciones particulares de educación superior creadas por particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios.
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