Ley [LGES_200421]
Articulo 39
Ley General De Educación Superior
Artículo 39. Se promoverá que el establecimiento y extensión de las instituciones de educación superior o la creación de programas educativos, tomen en cuenta el Programa Sectorial de Educación, los Programas Nacional y Estatales de Educación Superior, así como los planes de las instituciones de educación superior y las demandas de la sociedad en la materia, bajo criterios de pertinencia, excelencia, equidad, inclusión, interculturalidad y cuidado del medio ambiente, además del entorno mundial y las necesidades nacionales, regionales, estatales y locales.