Ley [LGES_200421]
Articulo 4
Ley General De Educación Superior
Artículo 4. De acuerdo con lo dispuesto en la fracción X del artículo . de la y al principio de igualdad y no discriminación, el Estado instrumentará políticas para garantizar el acceso a la educación superior a toda persona que acredite, con el certificado de bachillerato o equivalente, la terminación de los estudios correspondientes al tipo medio superior y que cumpla con los requisitos que establezcan las instituciones de educación superior.
Para contribuir a garantizar el acceso y promover la permanencia de toda persona que decida cursar educación superior en instituciones de educación superior públicas, en los términos establecidos en , el Estado otorgará apoyos académicos a estudiantes, bajo criterios de equidad e inclusión.