Ley [LGES_200421]
Articulo 45
Ley General De Educación Superior
Artículo 45. Para fomentar el aprendizaje, el conocimiento, las competencias formativas y las habilidades digitales, las instituciones de educación superior, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán estrategias transversales y promoverán las siguientes acciones:
- Priorizar la conversión a las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital;
- Implementar las opciones educativas con la utilización de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital;
- Contar con tecnología accesible para la realización de las funciones de docencia, y
- Aplicar la Agenda Digital Educativa emitida en términos de la .