Ley [LGES_200421]
Articulo 47
Ley General De Educación Superior
Artículo 47. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:
- Establecer las bases para la organización, colaboración, coordinación y desarrollo de la educación superior;
- Coordinar el Sistema Nacional de Educación Superior, con respeto al federalismo, a la autonomía universitaria, la libertad académica y a la diversidad de las instituciones de educación superior;
- Concertar la política nacional de educación superior de conformidad con la , , la y la legislación aplicable, con los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa Sectorial de Educación y del Programa Nacional de Educación Superior;
- Elaborar, en su respectivo ámbito de competencia y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, el anteproyecto de presupuesto de egresos correspondiente a la educación superior para el cumplimiento de las disposiciones de ;
- Implementar el sistema de información al que se refiere el artículo de ;
- Supervisar el sistema de evaluación y acreditación de la educación superior;
- Fomentar y crear mecanismos de participación entre las comunidades normalistas y las entidades federativas, para modificar y actualizar los planes y programas de estudio de las escuelas normales, así como para determinar el calendario escolar aplicable para cada ciclo lectivo de las mismas, y
- Las demás que con tal carácter establezcan y otras disposiciones aplicables.