Ley [LGES_200421]

Articulo 47

Ley General De Educación Superior

Artículo 47. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

  1. Establecer las bases para la organización, colaboración, coordinación y desarrollo de la educación superior;
  2. Coordinar el Sistema Nacional de Educación Superior, con respeto al federalismo, a la autonomía universitaria, la libertad académica y a la diversidad de las instituciones de educación superior;
  3. Concertar la política nacional de educación superior de conformidad con la , , la y la legislación aplicable, con los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa Sectorial de Educación y del Programa Nacional de Educación Superior;
  4. Elaborar, en su respectivo ámbito de competencia y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, el anteproyecto de presupuesto de egresos correspondiente a la educación superior para el cumplimiento de las disposiciones de ;
  5. Implementar el sistema de información al que se refiere el artículo de ;
  6. Supervisar el sistema de evaluación y acreditación de la educación superior;
  7. Fomentar y crear mecanismos de participación entre las comunidades normalistas y las entidades federativas, para modificar y actualizar los planes y programas de estudio de las escuelas normales, así como para determinar el calendario escolar aplicable para cada ciclo lectivo de las mismas, y
  8. Las demás que con tal carácter establezcan y otras disposiciones aplicables.
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