Ley [LGES_200421]
Articulo 48
Ley General De Educación Superior
Artículo 48. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas de las entidades federativas, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:
- Coordinar el Sistema Local de Educación Superior, de acuerdo con la normativa del estado en materia educativa y las disposiciones de la , con respeto a la autonomía universitaria y a la diversidad de las instituciones de educación superior;
- Vincular la planeación de la educación superior con los objetivos, lineamientos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, del Plan Estatal de Desarrollo, del Programa Sectorial de Educación, del Programa Nacional de Educación Superior y del Programa Estatal de Educación Superior;
- Establecer mecanismos de colaboración entre los subsistemas e instituciones de educación superior de la entidad federativa;
- Establecer la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior o instancia equivalente;
- Trabajar de manera conjunta con la Secretaría, a través del Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior, para la planeación, evaluación y mejora continua de la educación superior;
- Proponer a la Secretaría contenidos regionales para que, en su caso, sean incluidos en los planes y programas de estudio de las escuelas normales;
- Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la entidad federativa correspondiente a la educación superior para el cumplimiento de las disposiciones de y la normatividad local correspondiente;
- Ministrar, en su caso, los recursos provenientes de la Federación para la educación superior;
- Promover en las instituciones de educación superior de la entidad federativa la celebración y aplicación de convenios para el desarrollo armónico de la educación superior, el fortalecimiento de la investigación científica y tecnológica, y para el desarrollo del Sistema Local de Educación Superior;
- Ejecutar acciones para fomentar la cultura de la evaluación y acreditación entre las instituciones de educación superior de la entidad federativa;
- Establecer los lineamientos para la expedición de títulos profesionales por parte de las autoridades educativas locales correspondientes;
- Suministrar información para actualizar el sistema al que se refiere el artículo de , y
- Las demás que con tal carácter establezcan y otras disposiciones aplicables.