Ley [LGES_200421]
Articulo 57
Ley General De Educación Superior
Artículo 57. En las entidades federativas, las autoridades educativas respectivas elaborarán un Programa Estatal de Educación Superior, con un enfoque que responda a los contextos regionales y locales de la prestación del servicio de educación superior. Deberá revisarse con un año de anticipación a la actualización que se realice del Programa Nacional de Educación Superior, con el objetivo de que sus resultados e indicadores sirvan de base para la visión prospectiva y de largo plazo del mismo.
En su elaboración se observará lo establecido en el Programa Nacional de Educación Superior, las propuestas de la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior y de las instancias locales de vinculación, consulta y participación social en materia de educación superior de la entidad federativa.