Ley [LGES_200421]

Articulo 58

Ley General De Educación Superior

Artículo 58. El sistema de evaluación y acreditación de la educación superior tendrá por objeto diseñar, proponer y articular, estrategias y acciones en materia de evaluación y acreditación del Sistema Nacional de Educación Superior para contribuir a su mejora continua.

En dicho sistema participarán, conforme a la normatividad que se expida al respecto, las autoridades educativas de la Federación y las entidades federativas, representantes de las autoridades institucionales de los subsistemas de educación superior del país, así como representantes de las organizaciones e instancias que llevan a cabo procesos de evaluación y acreditación de programas e instituciones de educación superior.

En el sistema de evaluación y acreditación las instituciones públicas de educación superior con autonomía y legal tendrán una participación compatible con el contenido de los principios de la fracción VII del artículo . de la , sus leyes orgánicas y demás normas aplicables.

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