Ley [LGES_200421]
Articulo 58
Ley General De Educación Superior
Artículo 58. El sistema de evaluación y acreditación de la educación superior tendrá por objeto diseñar, proponer y articular, estrategias y acciones en materia de evaluación y acreditación del Sistema Nacional de Educación Superior para contribuir a su mejora continua.
En dicho sistema participarán, conforme a la normatividad que se expida al respecto, las autoridades educativas de la Federación y las entidades federativas, representantes de las autoridades institucionales de los subsistemas de educación superior del país, así como representantes de las organizaciones e instancias que llevan a cabo procesos de evaluación y acreditación de programas e instituciones de educación superior.
En el sistema de evaluación y acreditación las instituciones públicas de educación superior con autonomía y legal tendrán una participación compatible con el contenido de los principios de la fracción VII del artículo . de la , sus leyes orgánicas y demás normas aplicables.