Ley [LGES_200421]

Articulo 74

Ley General De Educación Superior

Artículo 74. Las autoridades o la institución pública de educación superior que hayan otorgado la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, al realizar las visitas de vigilancia a las que se refiere la , podrán aplicar las siguientes medidas precautorias y correctivas:

  1. Suspensión temporal o definitiva del servicio educativo del plan o programa de estudios respectivo;
  2. Suspensión de información o publicidad del plan o programa de estudios respectivo que no cumpla con lo previsto en ;
  3. Colocación de sellos e información de advertencia en el plantel educativo sobre el plan o programa de estudios respectivo, y
  4. Aquellas necesarias para salvaguardar los derechos educativos de las y los estudiantes.
En caso de aplicarse las medidas establecidas en las fracciones I y II de este artículo, la autoridad educativa correspondiente establecerá los procedimientos necesarios para salvaguardar los estudios de las personas inscritas en el plan o programa de estudios respectivo.
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