Ley [LGES_200421]

Articulo 75

Ley General De Educación Superior

Artículo 75. Además de aquellas establecidas en la , son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

  1. Ofrecer o impartir estudios denominados como técnico superior universitario, profesional asociado, licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, en los casos que corresponda en los términos de , sin contar con el reconocimiento de validez oficial de estudios u ostentarlo sin haberlo obtenido;
  2. Incumplir con lo dispuesto en el artículo fracción I incisos g), h) e i) de ;
  3. Contravenir las disposiciones contempladas en los artículos y de ;
  4. Incumplir con las medidas correctivas o precautorias que ordene la autoridad educativa en términos de ;
  5. Incumplir con alguna de las disposiciones en la asignación de becas en términos del artículo de ;
  6. Condicionar la prestación del servicio público de educación a la contratación de servicios ajenos a la prestación del mismo;
  7. Incumplir con las sanciones que la autoridad educativa imponga, y
  8. Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de , así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella.
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