Ley [LGES_200421]
Articulo 75
Ley General De Educación Superior
Artículo 75. Además de aquellas establecidas en la , son infracciones de quienes prestan servicios educativos:
- Ofrecer o impartir estudios denominados como técnico superior universitario, profesional asociado, licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, en los casos que corresponda en los términos de , sin contar con el reconocimiento de validez oficial de estudios u ostentarlo sin haberlo obtenido;
- Incumplir con lo dispuesto en el artículo fracción I incisos g), h) e i) de ;
- Contravenir las disposiciones contempladas en los artículos y de ;
- Incumplir con las medidas correctivas o precautorias que ordene la autoridad educativa en términos de ;
- Incumplir con alguna de las disposiciones en la asignación de becas en términos del artículo de ;
- Condicionar la prestación del servicio público de educación a la contratación de servicios ajenos a la prestación del mismo;
- Incumplir con las sanciones que la autoridad educativa imponga, y
- Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de , así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella.