Ley [LGES_200421]

Articulo 77

Ley General De Educación Superior

Artículo 77. En contra de las resoluciones emitidas por las autoridades educativas en materia de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, los trámites y procedimientos relacionados con los mismos, con fundamento en las disposiciones de y las normas que de ella deriven, el afectado podrá optar entre interponer el recurso de revisión o acudir a la autoridad jurisdiccional que corresponda.

También podrá interponerse el recurso de revisión cuando la autoridad no dé respuesta en el plazo establecido para el otorgamiento del reconocimiento de validez oficial de estudios en términos de .

La tramitación y la resolución del recurso de revisión, se llevará a cabo en el ámbito federal conforme a la y, en el ámbito local, conforme a la norma aplicable en la materia.

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