Ley [LGES_200421]

Articulo décimo

Ley General De Educación Superior

TRANSITORIOS

décimo.. Las acciones a las que se refiere el artículo del presente Decreto, referentes a la importancia para que las instituciones de educación superior se constituyan como espacios libres de violencia de género y de discriminación hacia las mujeres deberán realizarse y reforzarse de manera progresiva y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de cada institución a partir de los ciento veinte días siguientes a su entrada en vigor.

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