Ley [LGES_200421]

Articulo décimo cuarto

Ley General De Educación Superior

TRANSITORIOS

décimo cuarto.. La Secretaría, propondrá al Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior en la sesión de instalación los lineamientos para su operación y funcionamiento que refiere el artículo de este Decreto. El Consejo deberá convocarse por la Secretaría para su instalación a más tardar en los ciento veinte días siguientes a la publicación del presente Decreto.

Las personas representantes del personal académico y de estudiantes serán elegidas por el Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior, a partir de las propuestas que formulen las asociaciones de académicos y los consejos estudiantiles de cada subsistema, respectivamente. En tanto se realiza dicha elección, el Consejo sesionará con las demás personas que lo integran.

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