Ley [LGES_200421]
Articulo décimo primero
Ley General De Educación Superior
décimo primero.. La Secretaría, en un plazo no mayor a ciento veinte días contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo del mismo respecto a la instalación del Consejo Nacional de Autoridades de Educación Normal. En la sesión de instalación presentará los lineamientos para su operación y funcionamiento.