Ley [LGES_200421]

Articulo décimo sexto

Ley General De Educación Superior

TRANSITORIOS

décimo sexto.. En los lineamientos que emita la Secretaría respecto a las disposiciones que se apliquen a las instituciones particulares de educación superior, se considerarán aquellas que apliquen a las instituciones de sostenimiento social y comunitarias de educación superior que son aquellas establecidas por agrupaciones sociales de naturaleza comunitaria, con el propósito de proporcionar opciones de educación superior principalmente en zonas de alta marginación; así como las de sostenimiento social.

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