Ley [LGES_200421]
Articulo séptimo
Ley General De Educación Superior
séptimo.. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de la se realizarán con cargo a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para tal fin al sector educativo en el ejercicio fiscal de que se trate, lo cual se llevará a cabo de manera gradual con el objeto de cumplir con las obligaciones que tendrán a su cargo las autoridades competentes.