Ley [LGSNA_200521]
Articulo 1
Ley General Del Sistema Nacional Anticorrupción
Artículo 1. La es de orden público, de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, para el funcionamiento del Sistema Nacional previsto en el artículo de la , para que las autoridades competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción.