Ley [LGSNA_200521]
Articulo 12
Ley General Del Sistema Nacional Anticorrupción
Artículo 12. Son atribuciones del Presidente del Comité Coordinador:
- Presidir las sesiones del Sistema Nacional y del Comité Coordinador correspondientes;
- Representar al Comité Coordinador;
- Convocar por medio del Secretario Técnico a sesiones;
- Dar seguimiento a los acuerdos del Comité Coordinador, a través de la Secretaría Ejecutiva;
- Presidir el órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva;
- Proponer al órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva, el nombramiento del Secretario Técnico;
- Informar a los integrantes del Comité Coordinador sobre el seguimiento de los acuerdos y recomendaciones adoptados en las sesiones;
- Presentar para su aprobación y publicar, el informe anual de resultados del Comité Coordinador;
- Presentar para su aprobación las recomendaciones en materia de combate a la corrupción, y
- Aquellas que prevean las reglas de funcionamiento y organización interna del Comité Coordinador.