Ley [LGSNA_200521]

Articulo 12

Ley General Del Sistema Nacional Anticorrupción

Artículo 12. Son atribuciones del Presidente del Comité Coordinador:

  1. Presidir las sesiones del Sistema Nacional y del Comité Coordinador correspondientes;
  2. Representar al Comité Coordinador;
  3. Convocar por medio del Secretario Técnico a sesiones;
  4. Dar seguimiento a los acuerdos del Comité Coordinador, a través de la Secretaría Ejecutiva;
  5. Presidir el órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva;
  6. Proponer al órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva, el nombramiento del Secretario Técnico;
  7. Informar a los integrantes del Comité Coordinador sobre el seguimiento de los acuerdos y recomendaciones adoptados en las sesiones;
  8. Presentar para su aprobación y publicar, el informe anual de resultados del Comité Coordinador;
  9. Presentar para su aprobación las recomendaciones en materia de combate a la corrupción, y
  10. Aquellas que prevean las reglas de funcionamiento y organización interna del Comité Coordinador.
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