Ley [LGSNA_200521]

Articulo 14

Ley General Del Sistema Nacional Anticorrupción

Artículo 14. Las determinaciones se tomarán por mayoría de votos, salvo en los casos que establezca mayoría calificada.

El Presidente del Comité Coordinador tendrá voto de calidad en caso de empate. Los miembros del Comité Coordinador podrán emitir voto particular de los asuntos que se aprueben en el seno del mismo.

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