Ley [LGSNA_200521]

Articulo 19

Ley General Del Sistema Nacional Anticorrupción

Artículo 19. Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana se rotarán anualmente la representación ante el Comité Coordinador, atendiendo a la antigüedad que tengan en el Comité de Participación Ciudadana.

De presentarse la ausencia temporal del representante, el Comité de Participación Ciudadana nombrará de entre sus miembros a quien deba sustituirlo durante el tiempo de su ausencia. Esta suplencia no podrá ser mayor a dos meses. En caso de que la ausencia sea mayor, ocupará su lugar por un periodo máximo de dos meses el miembro al cual le correspondería el periodo anual siguiente y así sucesivamente.

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