Ley [LGSNA_200521]

Articulo 22

Ley General Del Sistema Nacional Anticorrupción

Artículo 22. El Presidente del Comité de Participación Ciudadana tendrá como atribuciones:

  1. Presidir las sesiones;
  2. Representar a dicho Comité ante el Comité Coordinador;
  3. Preparar el orden de los temas a tratar, y
  4. Garantizar el seguimiento de los temas de la fracción II.
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