Ley [LGSNA_200521]

Articulo 26

Ley General Del Sistema Nacional Anticorrupción

Artículo 26. El patrimonio de la Secretaría Ejecutiva estará integrado por:

  1. Los bienes que le sean transmitidos por el Gobierno Federal para el desempeño de sus funciones;
  2. Los recursos que le sean asignados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes, y
  3. Los demás bienes que, en su caso, le sean transferidos bajo cualquier otro título.
    IIIas relaciones de trabajo entre la Secretaría Ejecutiva y sus trabajadores, se rigen por el artículo , Apartado B, de la .
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